I CONSEJO DIRECTIVO

 ESTATUTOS
 Mayo 2007

 

Prologo

El Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de Quintana Roo, es una Organización Gremial constituida de conformidad con la Ley de Profesiones, Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional y tiene a su cargo promover la superación profesional, científica, tecnológica, económica, social y cultural de los ingenieros de la especialidad.

Asimismo. Ejerce la representación legal de los Ingenieros Electromecánicos; está facultado para fungir como Órgano de Consulta de la Administración Pública y se encarga de vigilar que él ejercicio profesional se realice dentro del mas alto plano moral y legal.

Para cumplir con sus objetivos, nuestro organismo requiere del establecimiento de normas y directrices que fundamenten sus actividades. Estas, por su naturaleza, son dinámicas y están en constante evolución.

Por tanto, ha sido de gran importancia el adecuar a los nuevos tiempos los Estatutos que rigen el desempeño de nuestro Colegio, haciéndolos más acordes con la realidad que viven los Ingenieros Electromecánicos en el País.

Se hace especial énfasis al fomento de la membresía, a la participación y al estímulo de un cada vez mayor número de Colegiados a través de congresos conferencias, mesas redondas, premios y recompensas, entre otros.

Los presentes Estatutos fueron aprobados por la Asamblea Extraordinaria efectuada el 12 de Mayo de 2007 y protocolizados ante la fe del Notario Público No. 25 del Estado de Quintana Roo, LIC. NANCY PEGGY MAGANA TINTORE, como anexo del instrumento número 9203 del día 28 de Mayo de 2007.

 

 Cancún, Quintana Roo, Mayo de 2007

CAPITULO I
Nombre, Integración y Propósitos del Colegio

Artículo 1
De conformidad con lo que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 5o Constitucional, el Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de Quintana Roo (CIMEQR), es una Asociación Civil establecida el 28 de Mayo de 2007, cuya Acta Constitutiva quedo protocolizada el día 28 del mismo mes ante el Notario No. 25, LIC. NANCY PEGGY MAGANA TINTORE, mediante Acta 9203, Volumen XXXIII-¨C.

En los artículos siguientes esta Asociación se designará por la palabra “Colegio” o por las siglas “CIMEQR” y la mencionada Ley como “Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo”.

La Asociación se denominara ¨COLEGIO DE INGENIEROS MECANICOS Y ELECTRICISTAS DE QUINTANA ROO¨, debiendo ser seguida esta denominación de las palabras ¨ASOCIACION CIVIL¨ o de las iníciales A.C., y pudiendo también abreviarse como CIMEQR, A.C. o simplemente CIMEQR.

Artículo 2
El Colegio agrupa a los profesionistas de las diferentes Ramas de la Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Electrónica y Ramas afines.
La duración del Colegio será de 99 años, pero por cualquier caso se podrá disolver de acuerdo con lo estipulado en el Capitulo XVI de estos Estatutos.
El domicilio del Colegio será en la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, sin embargo, podrá establecer y someterse a domicilios convencionales en los contratos que celebre. Los miembros asociados quedan sometidos en cuanto a sus relaciones con la Asociación a la Jurisdicción de los Tribunales y Autoridades del domicilio de la Asociación, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales.

Artículo 3
El Colegio tiene los siguientes propósitos, en los que se incluyen los que señala el Artículo 27 de la Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo.

I) Elaborar un Código de Ética Profesional así como aplicar y vigilar su cumplimiento, para que el ejercicio profesional de las distintas ramas de la Ingeniería Mecánica, Eléctrica y Electrónica, se realice dentro del más alto plano moral legal y con responsabilidad profesional.

II) Proponer ante las autoridades a quienes la Constitución Política del Estado confiere la facultad de iniciativa, la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas relativos al ejercicio profesional de la Ingeniería Mecánica, Eléctrica y Electrónica.

III) Denunciar ante la Secretaria de Educación y Cultura o las autoridades penales, las violaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o Constitucional y a la Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo.

IV) Proponer los aranceles profesionales.

V) Servir de árbitro en los conflictos entre sus Colegiados o entre éstos y sus clientes o empleados cuando los mismos acuerden someterse a dicho arbitraje.

VI) Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del País o del extranjero.

VII) Prestar la más amplia colaboración al poder público, a las Organizaciones Patronales, Obreras, Campesinas y Populares, como cuerpo consultor en problemas de Ingeniería Mecánica, Eléctrica y Electrónica.

VIII) Representar a sus miembros ante la Dirección de Profesiones, en términos de lo previsto en el Articulo 24 de la Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo.

IX) Elaborar sus estatutos y depositar un ejemplar en la Dirección de Profesiones.

X) Colaborar en la formulación de los planes de estudios profesionales de las distintas ramas de la Ingeniería Mecánica, Eléctrica y Electrónica en las instituciones del Estado y Nacionales, cuando sea requerido.

XI) Elaborar las listas de los Colegiados por especialidades para llevar el turno conforme al cual deben prestar el servicio social profesional y presentarla ante la Dirección de Profesiones.

XII) Llevar el registro anual de los trabajos desempeñados por los Colegiados en el Servicio Social.

XIII) Integrar listas de Peritos Profesionales, en las Ramas de la Ingeniería Mecánica, Eléctrica y Electrónica por especialidades y hacerlas del conocimiento de las autoridades y promover su participación en las actividades que correspondan.

XIV) Velar porque los puestos públicos en que se requieren conocimientos propios de las distintas Ramas de la Ingeniería Mecánica, Eléctrica y Electrónica, estén desempeñados por técnicos de esas profesiones con titulo legalmente expedido y debidamente registrado y establecer al efecto la clasificación general de estos puestos.

XV) Establecer y aplicar sanciones contra los Colegiados que faltasen al cumplimiento de sus deberes profesionales siempre que no se trate de actos u omisiones que deban sancionarse por las autoridades competentes.

XVI) Gestionar en su caso, el registro de los Títulos de los Colegiados ante la Dirección de Profesiones.

XVII) Promover y lograr la superación profesional, científica, técnica, económica y social de los Colegiados, así como promover la realización de la investigación aplicada y los servicios científicos y tecnológicos, para lograr el incremento de la productividad y la integración de los mismos:

Organizándolos en grupos de estudio y consulta por Ramas Profesionales, y dentro de estos grupos, en Comités Permanentes por Especialidades.

Procurando la optima aplicación de la técnica en las diferentes Ramas de la Ingeniería Mecánica, Eléctrica y Electrónica.

Promoviendo la Investigación Científica y Tecnológica, el incremento en la productividad y la integración de la Industria Nacional.

Recogiendo la experiencia profesional de los Colegiados, para difundirla y aplicarla en beneficio del desarrollo industrial del País.

Determinando anualmente los niveles y coeficientes que permitan conocer el Índice del desarrollo tecnológico del País.

Haciéndose representar en los Congresos Relacionados con las diferentes Ramas de la Ingeniería, Mecánica, Eléctrica y Electrónica.

Promoviendo los servicios científicos y tecnológicos a través de laboratorios de metrología y de pruebas.

Promoviendo el acreditamiento como Unidades de Verificación.

Participando en comités consultivos nacionales de normalización, organismos nacionales de normalización y comités técnicos de normalización; y en todas aquellas entidades que se derivan de la aplicación y cumplimiento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Promover y realizar la capacitación y actualización profesional de sus agremiados.

XVIII) Promover entre los Colegiados los procedimientos de evaluación y certificación de calidad, como una forma de lograr su superación profesional y los mejores niveles de competitividad.

XIX) Orientar la opinión nacional en el planteamiento y solución de los problemas de la competencia del Colegio.

XX) Promover lo conducente a la observancia de la moralidad en la Administración Publica y Privada en todo lo que atañe al ejercicio de la Ingeniería Mecánica, Eléctrica y Electrónica.

XXI) Pugnar porque el profesional sea oportuna y debidamente retribuido por los trabajos que desempeña.

XXII) Promover la coordinación de las Instituciones que intervienen en la enseñanza de la Ingeniaría Mecánica, Eléctrica y Electrónica en sus diferentes ramas, para la superación de dichas instituciones

XXIII) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a técnicos extranjeros

 

Artículo 4
El lema del Colegio es:
“La Ingeniería Mecánica, Eléctrica y Electrónica para el Progreso de Quintana Roo y de  México”.

Artículo 5
Por su naturaleza y de conformidad con las leyes vigentes en la materia, el Colegio no desarrollará actividades políticas, partidistas, ni religiosas. El Colegiado que use el nombre o local del Colegio para estos fines u otros distintos a los que constituyen su objeto, será consignado ante la Junta de Honor. No se considerará actividad política la participación del Colegio o de sus miembros en representación de éste, en el análisis y solución de problemas de carácter público y de utilidad social, relacionados con la Ingeniería Mecánica, Eléctrica Electrónica y de Ramas afines.

CAPITULO II
Del Patrimonio del Colegio

Artículo 6
El Patrimonio del Colegio se constituye con:

    • Los bienes muebles e inmuebles que pueda poseer y los que adquiera en el futuro.
    • Las cuotas y aportaciones especiales de sus miembros.
    • Los donativos y subsidios que reciba.
    • Los ingresos por servicios, estudios, trabajos, bonos o conceptos similares.
    • Cualquier otro bien o derecho que pudiera adquirir.

Artículo 7
En relación con la Fracción a) del Artículo anterior, el Colegio podrá adquirir, enajenar o dar en garantía, previo dictamen de la Junta de Honor y aprobación de Asamblea, los bienes muebles e inmuebles que requiera para la realización de sus fines y objetivos.

Artículo 8
Los miembros del Colegio no tendrán derecho alguno sobre el patrimonio del mismo; por lo tanto, en caso de renuncia, separación, o bien, disolución del Colegio, no podrán ejercer acción alguna al respecto.

Asimismo, se deberá integrar un Patronato de carácter permanente, cuyas funciones principales serán:

    • Gestionar apoyos económicos de instituciones, empresas, organizaciones públicas o privadas, personas físicas y morales, que contemplen entre sus objetivos la realización de actividades relacionadas con las propias del Colegio.
    • Promover ante las instancias que considere pertinentes la firma de convenios de colaboración.
    • Hacer llegar de forma inmediata a! Consejo Directivo, los recursos que obtenga para él CIME, con objeto de que éste pueda lograr sus programas regulares de trabajo.
    • Organizar su funcionamiento interno.


Artículo 9
En caso de disolución del Colegio, se procederá por lo que respecta a su patrimonio, de acuerdo con lo que se establece en el Capitulo XVI de estos Estatutos.


CAPITULO III
De los Colegiados

Artículo 10
El Colegio estará integrado por Colegiados con las siguientes categorías:
a) Miembros Regulares
b) Miembros Honorarios

Artículo 11
Para ser miembro regular se requiere:
1. Tener título de Ingeniero en cualquiera de las diferentes Áreas de la Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Electrónica o Ramas afines.
2. Poseer Cédula Profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la S.E.P., o en su caso, de los Estados de la República Mexicana
3. Presentar solicitud de Admisión, acompañada de los documentos que comprueben que se satisfacen los requisitos anteriores.
4. Ser declarado miembro regular por el Consejo Directivo, declaración que deberá ser ratificada por la Asamblea Ordinaria del Colegio.
5. Pagar la cuota de inscripción y las cuotas mensuales que se fijen en las Asambleas Ordinarias.
Quienes, habiendo presentado su examen profesional, no tengan todavía expedido su titulo, podrán hacer solicitud de ingreso al Colegio acompañada de una copia del acta de examen y podrán ser aceptados por doce meses. Transcurrido este plazo, si no se ha presentado la Cédula Profesional la aceptación quedará suspendida, hasta en tanto se cumpla este requisito.

Artículo 12
Para ser Miembro Honorario se requiere:
1. Ser un especialista distinguido de La Ingeniería.
2. Haber obtenido logros de trascendencia para el País y aportaciones importantes a la Ingeniería, Investigación Científica, a la Docencia u otras Actividades Técnicas.
3. Tener una trayectoria profesional relevante.
4. Tener por lo menos 20 (veinte) años de ejercicio profesional.
5. Tener distinciones otorgadas por Instituciones Educativas de Nivel Superior o Entidades de reconocido prestigio.
6. Ser propuesto por el Consejo Directivo y ratificado por la Junta de Honor.

Artículo 13
Los Colegiados tienen los siguientes derechos, además de los que, como miembros del Colegio, les otorgue la Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo:
a) Recibir una constancia de su calidad de Colegiado.
b) Hacer mención de tal calidad en su documentación y gestión profesional.
c) Participar en las actividades del Colegio y hacer uso adecuado de los servicios que éste ofrezca.
d) Ser defendido por el Colegio en caso de acusación o imputación deshonrosa, relativa al ejercicio profesional, previo dictamen favorable de la Junta de Honor.
e) Asistir o hacerse representar en las asambleas. Los miembros regulares con voz y voto, y los miembros afiliados y honorarios solo con voz.
f) Recibir todas las publicaciones del Colegio.
g) Gozar de las prerrogativas que estos Estatutos les conceden y en general de todas aquellas que acuerde el colegio.

Artículo 14
Los derechos que confiere el ser Colegiado se pierden por:
a) Renuncia, que deberá presentarse por escrito al Consejo Directivo.
b) Por suspensión temporal o separación definitiva, según resolución del Consejo Directivo o de la Junta de Honor, conforme a los Artículos 15, 16 y 17 de estos Estatutos.
El Colegiado que haya renunciado podrá reingresar al Colegio, para lo cual será necesario que satisfaga todos los requisitos de ingreso mencionados en el artículo 11. En caso de ser aceptado nuevamente, su antigüedad contará desde la fecha de su reingreso. No se aceptarán más de dos reinscripciones.
Artículo 15
Los derechos de un Colegiado se suspenderán por las siguientes causas:
a) Violaciones a las normas establecidas en el Código de Ética Profesional del Colegio.
b) Violaciones graves a estos estatutos en perjuicio del Colegio o de otro u otros Colegiados.
c) No pagar sus cuotas durante un año, excepto los Miembros Honorarios que no pagarán cuotas.
d) No presentar la Cédula Profesional después de 12 meses de haber sido aceptado como miembro regular o ser suspendido del ejercicio profesional por resolución de la dirección general de profesiones.

Artículo 16
Para suspender temporalmente o separar definitivamente a un Colegiado por violaciones al código de Ética Profesional del Colegio a estos estatutos se requiere:

    • Una denuncia de miembros o de personas extrañas al Colegio, la cual deberá ser enviada a la Junta de Honor.
    • Dictamen sobre la denuncia anterior hecha por la Junta de Honor, el que se turnará al Consejo Directivo después de haber hecho el estudio de la misma y de haber oído al denunciante y al denunciado, de acuerdo con el procedimiento que establece el capítulo VII.
    • La aprobación de la sanción por la Asamblea General cuando los quejosos no estén de acuerdo con la resolución de la Junta de Honor.

Artículo 17
La suspensión de derechos por falta de pago de las cuotas durante un año será automática; pero, en el momento en el que el adeudo sea menor a tal lapso, se recobrarán los derechos también en forma automática.

Artículo 18
Son deberes de los Colegiados:
a) Cumplir con las leyes vigentes en materia del ejercicio profesional, tanto en el Estado de Quintana Roo así como en los demás Estados de la federación; con el Código de Ética Profesional del Colegio y con los presentes Estatutos.
b) Coadyuvar con el Colegio en el cumplimiento general de sus fines.
c) Desempeñar los cargos y las comisiones que les encomiende el Colegio, debiendo manifestar su aceptación por escrito.
d) Cubrir al Colegio las cuotas que les correspondan.

Artículo 19
El Colegio otorgará, periódicamente, premios, reconocimientos y homenajes a aquellos de sus miembros que obtengan logros de trascendencia para el país, para la sociedad o para la profesión.
El Colegio instituye una Comisión Permanente de Premiación y Distinciones, cuyas funciones se rigen por el Reglamento respectivo.
Esta Comisión estará integrada por el secretario del Consejo Directivo en funciones, quien fungirá como coordinador y dirigirá las actividades de esta comisión; por un miembro de la Junta de Honor y por tres miembros seleccionados por el Consejo Directivo entre los integrantes de las Comisiones Permanentes de trabajo.
Los miembros de esta Comisión serán nombrados cada vez que entre en funciones un nuevo Consejo Directivo.
El Colegio tiene establecido como distinción máxima, el premio Estatal de Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Electrónica y Ramas afines, para dar reconocimiento y premiar anualmente la culminación de una vida profesional relevante, tanto en méritos personales como en las actividades de la Ingeniería en estas ramas.
El Consejo Directivo del CIME QR lanzará la Convocatoria para el Premio Estatal, en el mes de Septiembre de cada año.
El jurado calificador para el otorgamiento del premio Estatal, será integrado anualmente por el Presidente del Consejo Directivo del CIME QR, quien lo presidirá, por el presidente de la Junta de Honor, quien fungirá como secretario y por un mínimo de diez ingenieros de estas especialidades, designados a invitación del CIME QR por las entidades relacionadas con las Ramas Mecánica, Eléctrica y Electrónica.
El Colegio también otorgará periódicamente, otros premios o distinciones, al Colegiado o Colegiados que realicen trabajos de ingeniería sobresalientes y que signifiquen aportaciones importantes al conocimiento o practica de a Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Electrónica o de Ramas afines.
Para otorgar otros premios y distinciones, el Colegio lanzara oportunamente las Convocatorias correspondientes, dando a conocer condiciones, fecha y la naturaleza de la distinción o recompensa, de acuerdo con el reglamento correspondiente.

CAPITULO IV
De las Asambleas y Referéndum

Artículo 20
La Asamblea es el órgano máximo de gobierno del Colegio.
Las Asambleas del Colegio serán ordinarias, extraordinarias y electorales, y en ellas participaran solo Colegiados en pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 21
Para que las Asambleas queden legalmente constituidas, se requerirá como mínimo de un quórum de 50% de los Colegiados en ejercicio de sus derechos. Si no hubiere este numero en la fecha y hora señalada en la Convocatoria, después de 60 minutos se celebrará la asamblea en segunda Convocatoria con los Colegiados que concurran.

Artículo 22
Las Asambleas Ordinarias conocerán de los siguientes asuntos:

a) Lectura del Informe de Actividades del Consejo Directivo, durante el año anterior incluyendo la parte relativa a Tesorería.
b) Lectura del dictamen de la Junta de Honor sobre el informe y cuentas presentadas por el Consejo Directivo.
c) Discusión y aprobación en su caso, de los documentos de los incisos a) y b).
d) Protesta y toma de posesión del nuevo Consejo Directivo en los años de elecciones.
e) En el caso de toma de posesión del nuevo Consejo Directivo, discusión y aprobación, en su caso, del programa de actividades a realizar durante su gestión y del presupuesto de ingresos y egresos correspondientes,
f) Fijación de las cuotas anuales mínimas y de inscripción, que de acuerdo con el presupuesto aprobado, deberán pagarse durante el periodo.

Artículo 23
Las Asambleas Ordinarias se efectuarán en la última quincena del mes de Abril de cada año.

Artículo 24
Las Asambleas Ordinarias serán convocadas por escrito, por el consejo Directivo. Las Convocatorias se enviarán por correo o cualquier medio electrónico a los Colegiados con 30 días calendario de anticipación a la fecha de elaboración de la asamblea al domicilio que cada Colegiado tenga registrado en el Colegio.
También se publicarán en uno de los diarios de circulación en el Estado de Quintana Roo, cuando menos con 15 días calendario de anticipación.
Las Convocatorias contendrán el orden del día y el lugar y fecha la asamblea, y advertirán que si a la hora prevista no se reúne quórum que establece el Artículo 21, la Asamblea se celebrara en segunda convocatoria una hora después, sea cual fuere el número de Colegiados asistentes, en la inteligencia de que la asamblea así celebrada será plenamente válida y sus resoluciones ligaran a todos los Colegiados, incluidos los no asistentes.

Artículo 25
Los asuntos que se trataran en la Asamblea Extraordinaria serán:

a) Reformas a los Estatutos del Colegio, de acuerdo con el Capítulo XVI.
b) Federación, Confederación o fusión con otros Colegios.
c) Disolución del Colegio y en su caso, nombramiento y facultades de los liquidadores y resolución sobre la aplicación de bienes.
e) Cualquier otro asunto de los no reservados a las Asambleas Ordinarias o Electorales, siempre y cuando haya sido incluida en el orden del día publicado con la Convocatoria respectiva.

Artículo 26
Las Asambleas Extraordinarias se celebraran:

a) Cuando el Consejo Directivo lo juzgue pertinente.
b) Cuando el mínimo del 5 % de los Colegiados con derechos vigentes lo solicite por escrito al Consejo Directivo.
c) Cuando convoque la Junta de Honor, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 66 de estos Estatutos.

Artículo 27
El procedimiento para convocar a las Asambleas Extraordinarias, será el mismo establecido para las Asambleas Ordinarias, pero el depósito de las convocatorias en el correo, se hará cuando menos con diez días de anticipación y la publicación en el diario, con cinco días de anticipación como mínimo.

Artículo 28
Las Asambleas Electorales se efectuaran el último día hábil del mes de Marzo del año de elecciones.

Artículo 29
Las Asambleas Electorales serán convocadas por escrito por el Consejo Directivo con el mismo procedimiento que se señala en el Artículo 24.

Artículo 30
Las Asambleas Electorales solo conocerán de los asuntos relativos a las Elecciones según se establezca en los artículos respectivos.

Artículo 31
De toda Asamblea deberá levantarse un acta que será firmada por el presidente y por el secretario de la Asamblea como certificación de su validez. Un resumen de conclusiones de la Asamblea deberá ser comunicado por escrito a cada uno de los Colegiados, dentro de los siguientes treinta días.

Artículo 32
Cuando una Asamblea Extraordinaria acuerde que un asunto sometido a su consideración requiere de la consulta directa a cada uno de los Colegiados con derechos vigentes, solicitará al Consejo Directivo que someta el caso a referéndum, fijándole según el asunto de que se trate, los plazos de envío y recepción de las boletas de consulta.
El Consejo Directivo enviará en este caso, una boleta a cada uno de los Colegiados en la que se exprese en forma clara el asunto sometido a consulta y espació para que el Colegiado de su voto afirmativo o negativo.

CAPITULO V
Del Consejo Directivo

Artículo 33
Salvo las facultades reservadas a las Asambleas, el Consejo Directivo es el Órgano de representación, dirección y administración del colegio y será electo por mayoría de votos en Asamblea Electoral, conforme al procedimiento establecido en él Capitulo VI de estos Estatutos.
El Consejo Directivo se integrara por: un presidente, un secretario, un tesorero, y cinco vocales.

Artículo 34
El Consejo Directivo electo durará en su función dos años. Ningún miembro del Consejo Directivo podrá desempeñar el mismo puesto durante dos periodos consecutivos, ni podrá ser miembro del Consejo Directivo por más de tres periodos consecutivos.
Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere tener una antigüedad mínima de dos años como miembro regular, con excepción del candidato a presidente que deberá tener tres años. Todos los miembros del Consejo Directivo deberán haber colaborado en consejos anteriores, comités o comisiones de trabajo, excepto para el primer y segundo Consejo Directivo.

Artículo 35
La representación legal del Colegio se ejercerá mancomunadamente por el presidente y el secretario, o por el presidente y el tesorero, a los cuales se les otorga:

1) Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del párrafo 1 del Artículo dos mil ochocientos diez del Código Civil de Quintana Roo, incluyendo las de los Artículos dos ochocientos treinta y ocho y dos mil ochocientos cuarenta y tres del mismo ordenamiento y sus correlativos de los demás Estados de la República Mexicana. De manera enunciativa y no limitativa tendrán, entre otras, facultades para: promover desistirse de toda clase de acciones, recursos, juicios y procedimientos, aún en materia de amparo; transigir; recursar; recibir pagos; comprometer en árbitros; articular y absorber posiciones; formular denuncias y querellas en materia penal; desistirse de ellas; otorgar perdón en su caso y constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, exigir el cumplimiento de las obligaciones controladas a nombre de la mandante. El poder podrá ejercitarse ante particulares y ante toda clase de autoridades federales o locales, administrativas, laborales o judiciales y ante las juntas de conciliación y arbitraje.

2) Poder para administrar bienes, con todas las facultades generales y las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, de acuerdo con el párrafo del Código Civil de Quintana Roo en vigor y sus correlativos de los demás Estados de la República Mexicana, a título enunciativo pero no limitativo:

a) Para representar al Colegio ante toda ciase de autoridades, para celebrar y firmar convenios con las mismas, ya sean federales, estatales o municipales, civiles, administrativas, fiscales o laborales y en especial, para celebrar y firmar con la Secretarla de Hacienda y Crédito Público, convenios fiscales, y con la Secretarla de Relaciones Exteriores, convenios con el Gobierno Federal en los términos de las fracciones primera y cuarta del Artículo veintisiete Constitucional, su ley orgánica y los reglamentos de ésta.
b) En general, para efectuar y celebrar todos los actos y contratos que se requieran para llevar a cabo los fines del Colegio.
c) Para nombrar y remover a los empleados y funcionarios del Colegio, confiriéndoles las facultades que estime necesarias para el buen desempeño de su cargo; pudiendo llevar a cabo actos de rescisión en los términos de lo dispuesto por los Artículos cuarenta y seis; cuarenta y siete y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, quedando facultados en los términos de los artículos décimo primero v seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo, así como segundo párrafo del Artículo dos mil ochocientos diez del Código Civil de Quintana Roo y sus correlativos de Los códigos civiles de los Estados de la república Mexicana para actuar como representantes de la empresa sin limitación alguna, pudiendo representarla ante toda clase de autoridades y ante toda clase de tribunales y de manera especial, ante las juntas de conciliación y arbitraje y demás autoridades que menciona el Artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, pudiendo intervenir con las facultades más amplias que en derecho procedan en la audiencia de conciliación a que alude el Artículo ochocientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para proponer arreglos conciliatorios, para tomar decisiones y para suscribir convenios en términos del invocado dispositivo legal.
En caso necesario podrán intervenir con las facultades más amplias en la etapa de demanda y excepciones a que alude el Artículo ochocientos setenta y ocho de la ley Federal del Trabajo, aclarándose que los nombrados podrán intervenir en la etapa de conciliación, tanto ante las juntas federales y locales de conciliación, como ante las juntas de conciliación y arbitraje. Igualmente podrán desahogar la confesional a cargo del Colegio en los términos de lo dispuesto por el Artículo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo; señalar domicilio para recibir notificaciones y en general en su calidad de gerentes de La empresa que ejercita funciones de administración de la misma, actuar como representantes de ella dentro de toda clase de juicios de Trabajo que se tramiten ante alguna de las autoridades a que se refiere el Artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo.

3) Poder para ejecutar actos de dominio, con todas las facultades generales y las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, en los términos del párrafo tercero del Artículo dos mil ochocientos diez del Código Civil de Quintana Roo en vigor y sus correlativos de los demás Estados de la República Mexicana.

4) Facultad para conferir poderes generales o especiales, y revocarlos.
Las ausencias temporales del presidente serán cubiertas por el secretario o el tesorero la representación legal del Colegio.
La ausencia definitiva de cualquiera de los integrantes del Consejo Directivo se suplirá por un sustituto designado por mayoría dé votos de los miembros restantes.
Esta designación deberá ser ratificada por la asamblea ordinaria inmediata posterior

Artículo 36
El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria una vez a la semana, en la fecha que defina el propio Consejo, sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. El quórum requerido para que el Consejo pueda sesionar validamente, será de la mitad más uno de sus integrantes.
El Consejo Directivo se reunirá en sesión Extraordinaria cuando sea convocado por el presidente, lo soliciten tres de sus miembros o la Junta de Honor.

Artículo 37
Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo:

a) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y Electorales.
b) Cumplir y hacer que se cumplan los Estatutos y los acuerdos de las Asambleas.
c) Estudiar las iniciativas presentadas por los miembros del Colegio tomando los acuerdos que procedan.
d) Nombrar comisiones y apoderados con poderes limitados, estableciendo las normas a que deban sujetarse, incluyendo la delegación de autoridad para suscribir la documentación que sus actividades requieran, en tanto no corresponda a las facultades de representación legal atribuidas al Consejo Directivo.
e) Rendir a las autoridades los informes que soliciten de acuerdo con las leyes vigentes.
f.) Administrar el patrimonio del Colegio y llevar la Contabilidad, formular el balance anual de cada ejercicio v someterlo a la consideración de la Junta de Honor y la Asamblea Ordinaria.
g) Conducir el proceso electoral para la renovación del Consejo Directivo, supervisado par la Junta de Honor en los términos establecidos en el Capítulo VI.
h) Contratar empleados permanentes o eventuales.
i) Formular los reglamentos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Colegio.
j) Aprobar los programas de trabajo de las Comisiones Permanentes.
k) Presentara la aprobación de la Asamblea Ordinaria, el programa general de Actividades de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos, las cuotas anuales y de inscripción que de acuerdo con ellos se proponga para cada miembro.
l) Rendir ante la Asamblea Ordinaria un informe detallado de la gestión realizada cada año.
m) Realizar todos los actos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los propósitos del Colegio.
n) Nombrar entre los miembros del consejo a aquel que asuma el cargo de presidente en caso de falta definitiva de éste, o bien, que supla al presidente en su ausencia temporal.
o) Adquirir enajenar o dar en garantía bienes para o del Colegio, de acuerdo con los Capítulos Il y XVI de estos Estatutos.
p) Mantener las relaciones del Colegio con los Colegios y Asociaciones Profesionales afines, principalmente con las que forman parte del Consejo Consultivo de Asociaciones.
q) Todas las demás actividades que sean necesarias para cumplir con los objetivos del Colegio y las previsiones de la Ley.

Artículo 38
Son facultades y obligaciones del presidente del Colegio.

a) Ejercer la representación Legal del Colegio Mancomunadamente con el tesorero, en asuntos que afecten el patrimonio del Colegio y con el Secretario, en todos los demás casos.
b) Firmar las Convocatorias a Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Electorales.
c) Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Directivo.
d) Presidir las Sesiones del Consejo Directivo y las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Electorales y las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Consultivo de Asociaciones, cuando proceda.
e) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio y los acuerdos de las Asambleas y del Consejo Directivo.
f) Promover toda clase de actividades tendientes a lograr los objetivos del Colegio.
g) Coordinar la acción de los diferentes Órganos ejecutivos, técnicos, sociales y gremiales del Colegio y vigilar la realización de los programas de acción acordados.
h) Responsabilizarse de la planeación, organización, implantación y vigilancia de los programas de trabajo que hayan aprobado la Asamblea Ordinaria y cuyas labores parciales, de acuerdo con estos estatutos, estén encomendadas a cada uno de los miembros del Consejo Directivo.

Artículo 39
Son facultades y obligaciones del Secretario:

a) Ejercer la representación legal del Colegio mancomunadamente con el presidente, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del Artículo 39 de estos Estatutos.
b) De acuerdo con el presidente, formular la Convocatoria y el orden del día para las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas.
c) Levantar las actas de las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas.
d) Firmar con el presidente toda la correspondencia.
e) Tener a su cargo el manejo de las oficinas del Colegio.
f) Auxiliar en los trabajos de los coordinadores (presidentes), de las Comisiones Permanentes y de los vacantes que se designen para realizar actividades especificas del Colegio en las áreas que determine el Consejo Directivo.
b) Auxiliar al vicepresidente responsable en la promoción para la expedición y reformas de leyes y reglamentos relativos al ejercicio profesional de la Ingeniería Mecánica, Eléctrica y electrónica, que aprueben el Consejo Directivo o las Asambleas.
c) Formular y mantener al día las listas de miembros del Colegio por especialidades.
d) Llevar toda la documentación relacionada con los aranceles profesionales.
e) Formar las listas de peritos profesionales.
f) Organizar y vigilar el funcionamiento del Registro de Títulos ante la dirección General de profesiones.

Artículo 40
Son facultades y obligaciones del tesorero:

a) Ejercer la representación legal del Colegio mancomunadamente con el presidente de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del Artículo 38 de estos Estatutos.
b) Elaborar los planes financieros del Colegio.
c) Establecer un sistema efectivo de cobranza.
d) Establecer el control y supervisar el manejo de fondos.
e) Supervisar la contabilidad del Colegio y elaborar los informes de resultados, para su presentación a la Junta de Honor y a la Asamblea correspondiente.

Artículo 41
Las facultades y obligaciones de los vocales serán las que determine el Consejo Directivo.


CAPITULO VI
De las Elecciones del Consejo Directivo

Artículo 42
El Consejo Directivo en funciones convocara a elecciones para su renovación durante la primera quincena de Diciembre de su segundo año de ejercicio. La Convocatoria deberá enviarse a cada uno de los Colegiados con derechos vigentes y se publicara en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el Estado de Quintana Roo.
Dentro del plazo señalado para convocar a elecciones, el Consejo Directivo enviara copia de la Convocatoria a la Junta de Honor y pondrá a su disposición el padrón de Colegiados. Solicitará también a la Junta de Honor, por escrito, la designación en un plazo máximo de diez días hábiles, de sus representantes titular y suplente que supervisaran el proceso electoral.

Artículo 43
En la Convocatoria se hará saber:

a) Que el plazo para solicitar el registro de planillas se iniciará el primer día hábil del siguiente mes de Enero y expirará a las 18.00 hrs., del día 20 de ese mismo mes a del siguiente día hábil si aquél no lo fuera.
b) Que a partir del día 10 del mismo mes de Enero o del siguiente día hábil cuando aquél no lo sea, estará a disposición de los representantes acreditados de las planillas registradas, una copia del padrón general de Colegiados en el que se señalen los que tienen sus derechos vigentes.
c) Que la votación se hará por planillas y que el voto será directo, personal y secreto.
d) Que todo el proceso y en especial la campaña electoral, deberá realizarse en tal forma que no desmerité o lesione el prestigio y la buena imagen del Colegio.
e) Que el proceso electoral es conducido por el Consejo Directivo y será supervisado por la Junta de Honor en la forma y términos que establecen estos Estatutos.

Artículo 44
Los trámites para solicitar el registro de planillas deberán hacerse en las oficinas del Colegio, ante el secretario, dando cumplimiento a las siguientes disposiciones:

a) Que la solicitud de registro se formule por escrito, indicando en la misma los nombres de las personas que integran la planilla y los cargos para los que son propuestas cada una de ellas.
b) Que los candidatos no estén suspendidos en sus derechos y cumplan los requisitos que señala el Artículo 33 de estos Estatutos.
c) Que quienes ocupen puestos en el Consejo Directivo saliente y figuren coma candidatos en una planilla, renuncien previamente a dichos puestos.
La renuncia del presidente para esta causa le imposibilita temporalmente para formar Parte de la Junta de Honor en los términos del Artículo 60.
d) Que los miembros del Consejo Directivo en funciones no figuren como candidatos para los mismos puestos que dejan, ni hayan sido miembros del Consejo Directivo durante tres periodos consecutivos inmediatos anteriores.
e) Que una misma persona no figure en más de una planilla.
f) Que las planillas vayan acompañadas de la aceptación por escrito de los Colegiados que figuren coma candidatos titulares.
g) Que las planillas estén respaldadas por las firmas de un mínimo de veinticinco Colegiados con derechos vigentes, sin contar en ese número las de los candidatos propuestos.
h) Que el representante propietario de la planilla y el suplente sean Colegiados con derechos vigentes, para que traten todos los asuntos relativos al proceso electoral ante el Consejo Directivo, así como para que formen parte de la comisión de Escrutinio.
La designación del representante de la planilla y del suplente se hará constar en un escrito que deberán firmar los candidatos a presidente y primer secretario.

Artículo 45
El secretario de inmediato acusará recibo de cada planilla presentada para registro, relacionando explícita y detalladamente los documentos que la acompañan y en un plazo de cinco días hábiles los analizará y junto con sus observaciones y/o conclusiones y toda la documentación, incluyendo copia del acuse de recibo, los pondrá a disposición del representante de la Junta de Honor, en las oficinas del colegio, para que certifique el cumplimiento de los requisitos de registro.

En un plazo máximo de cinco días hábiles, el Consejo Directivo, considerando el dictamen de los representantes de la Junta de Honor, entregará al secretario su dictamen.

Cuando se encuentren irregularidades en la documentación que se presente para el registro de una planilla, si aún no expira el plazo de registro estará permitido corregirlas cuando no cumplan los requisitos de estos estatutos, hasta tres de las personas propuestas para integrar la planilla, con excepción del candidato a presidente. En estos casos se reunirán de inmediato el secretario y el representante de la Junta de Honor, para redactar una comunicación al representante de la planilla que presente la o las irregularidades, para dárselas a conocer y solicitarle que en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se le entregué el secretarlo, corrija las deficiencias o substituya a las personas objetadas. La entrega de la mencionada comunicación deberá hacerse dentro de los diez días hábiles que se han fijado para emitir conclusiones y dictaminar sobre el registro de una planilla.

A las planillas que satisfagan los requerimientos previstos en estos Estatutos, el Consejo Directivo, considerando el dictamen de los representantes de la Junta de Honor emitido para cada planilla, les expedirá el registro correspondiente así como las constancias que acrediten a sus representantes para actuar en el resto del proceso electoral.

Artículo 46
A las planillas registradas se les asignara un número que será aquel que corresponda al orden en que fueron presentadas.
A mas tardar el 10 de Febrero o el siguiente día hábil si aquel no lo fuera, el Consejo Directivo enviara a los Colegiados del Estado, una comunicación dándoles a conocer las planillas que fueron registradas y un programa de realización de las Asambleas electorales parciales que se deberán efectuar durante el siguiente mes de Marzo, para elegir un nuevo Consejo Directivo del CIME QR. Dicho programa deberá facilitar la asistencia de los representantes del propio Consejo Directivo, de la Junta de Honor y de las planillas contendientes, los cuales si así lo prefieren podrán nombrar representantes locales mediante cartas debidamente acreditadas, copia de las cuales deberán conservar los secretarios del CIME QR.
La información relativa a las planillas registradas y la Convocatoria para su Asamblea Electoral se celebrará en la Sede del CIME QR en la Cd. de Cancún, la Asamblea Electoral General cuyo desarrollo se establece en el Artículo 54 de estos estatutos.

Artículo 47
El dictamen para el registro de planillas y toda la documentación relativa, serán conservados por el secretario del Consejo Directivo, estará a disposición de los representantes de las planillas para los fines que a sus intereses convengan y se enviara al archivo del CIME QR, con toda la documentación que genere el proceso electoral, una vez terminado éste.

Artículo 48
El padrón electoral general deberá elaborarse oportunamente, para ser entregado a los representantes de las planillas contendientes el primer día hábil de la segunda quincena de Febrero y estará integrado por:

a) Los Colegiados cuyos derechos estén vigentes hasta el 31 de Marzo del año de elecciones, es decir que hayan cubierto sus cuotas hasta el 31 de Marzo del año anterior afín de que puedan ejercer sus derechos en el proceso electoral. Se excluirán los Colegiados que hayan sido aceptados par el Consejo Directivo correspondiente, después del 31 de Diciembre del año anterior al de elecciones.
b) Los Colegiados que estando suspendidos en sus derechos las recuperen por pago de cuotas, siempre que dicho pago haya sido hecho a más tardar el Último día hábil del mes de Enero del año de elecciones.
En una reunión de los representantes del Consejo Directivo y la Junta de Honor, será certificado el padrón general y será el único válido en el proceso electoral.

Artículo 49
Las cédulas de votación contendrán los siguientes datos:

a) El nombre del Colegio como encabezado
b) La leyenda “Cédula de votación para elección del (número ordinal que corresponda, con números romanos) Consejo Directiva “.
c) El número progresivo de la Cédula.
d) Los números que se hayan asignado a las planillas registradas, con el nombre del candidato a presidente y los cuadros en que habrá de marcarse la planilla por la cual se vota. Se recomienda que en el reverso de la Cédula de votación aparezcan los nombres y puestos de todos los integrantes de las planillas contendientes.
e) Espacios suficientes para los nombres y firmas autógrafas del secretario del Consejo Directivo, de los representantes de la Junta de Honor y de los Representantes debidamente acreditadas de las planillas contendientes a, en la medida que llegue a ser necesario, los de los respectivos suplentes.
El diseño de la Cédula de votación deberá realizarse de tal manera que garantice que el voto sea secreto.

Artículo 50
Las Asambleas Electorales Parciales citadas en el Artículo 46 se llevarán a efecto en la fecha, lugar y hora indicados en la Convocatoria correspondiente, con una anticipación no mayor a cinco días naturales de la Asamblea General Electoral.

Si no lograra reunirse a la hora señalada el quórum establecido en el Articulo 21, ó sea, el 50% de los Colegiados con derechos vigentes, deberá esperarse una hora mas, después de la cual se efectuará la Asamblea en Segunda convocatoria, con el número de Colegiados que hayan concurrido, teniendo validez sus resultados.

La votación se hará durante la misma Asamblea en forma secreta, a cuyo efecto cada uno de los Colegiados presentes depositara su Cédula de votación en la urna que, previamente sellada con intervención de los representantes de las planillas registradas será instalada por el secretario. El control de la votación se efectuara en forma similar a la indicada en el inciso b) del Artículo 54.

Artículo 51
El cómputo de votos será hecho por una comisión de Escrutinio, la que estará integrada, de preferencia por los representantes de las planillas registradas y de no ser esto posible, por tres Colegiados elegidos por la Asamblea Electoral Parcial, debiendo en todos los casos figurar un miembro del Consejo Directivo correspondiente y el representante de la Junta de Honor, quien la presidirá. Podrá también participar en esta comisión algún miembro del consejo directivo del CIME QR en funciones que se encuentre presente, Si él lo considera necesario. Este cómputo de votos se efectuara dentro de la misma asamblea, tomando en cuenta lo establecido en el inciso e) del Artículo 54.

Artículo 52
Del resultado de la votación se hará constar en un acta levantada y firmada por: el presidente y el Secretario del Consejo Directivo correspondiente y por los integrantes de la comisión de Escrutinio.
Los representantes de las planillas tendrán derecho a obtener copia de las actas correspondientes a las Asambleas Electorales parciales en las que se Lleven al cabo las votaciones.

Artículo 53
La elección del nuevo Consejo Directivo del CIME QR se decidirá en la Asamblea Electoral General, que deberá efectuarse en la Sede del Colegio en la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, el último día hábil del mes de Marzo del año de elecciones. El depósito de los votos se realizara exclusivamente ese día a partir de las 8:00 hrs. y hasta que el presidente declare instalada la Asamblea a la hora establecida en la Convocatoria y de conformidad con lo que disponen estos Estatutos.
La Convocatoria para la Asamblea Electoral se enviara el día 25 o el siguiente día hábil sí aquel no lo fuera del mes de Febrero anterior, a cada Colegiado del Estado de Quintana Roo con derechos vigentes.
La Convocatoria para la Asamblea Electoral General establecerá que se cita para las 18:00 hrs. del último día hábil del mes de Marzo y que en caso de no reunirse el quórum establecido en el Articulo 21, o sea, el 50% de los Colegiados, se celebrara en Segunda Convocatoria a las 19:00 hrs. del mismo día, advirtiéndose que la Asamblea se considerara validamente instalada con el número de Colegiados que asistan.
La Convocatoria establecerá además, que la votación de los Colegiados del Estado de Quintana Roo se Llevara a cabo el mismo día que Ia Asamblea General Electoral, en la sede del CIME QR, a partir de las 8:00 hrs. y hasta la instalación de la misma.
La Convocatoria deberá publicarse cuando menos en uno de los tres diarios de mayor circulación en el Estado de Quintana Roo, cuando menos cinco días naturales antes de la celebración de la Asamblea Electoral General.

Artículo 54
En la Asamblea Electoral General finalizara el periodo de votación, se realizará él computo de los votos y se hará la declaratoria de la planilla triunfante.
A esta Asamblea podrán concurrir:

• Los miembros del Consejo Directivo del CIME QR en funciones.
• Los representantes de la Junta de Honor y de las planillas registradas.
• Los Colegiados con derechos vigentes que deseen asistir

El desarrollo de la votación y de la Asamblea será como sigue:

a) La urna de votación previamente cerrada y protegida con sellos firmadas por el representante de la Junta de Honor por el primer secretario propietario y por los representantes de las planillas, se instalará a partir de las 8:00 hrs., en un sitio de las oficinas del CIME QR apropiado para permitir la votación de los Colegiados en forma secreta.
b) El control de la votación, mediante el padrón electoral local de Colegiados y de la identificación de los mismos con la credencial del CIME QR o documento con valor legal, será responsabilidad del Secretario, testificando éstos actos el representante de la Junta de Honor.
Los representantes de las planillas contendientes podrán estar presentes, si así lo desean.
c) A la hora que proceda, el presidente del Consejo Directivo del CIME QR declarará legalmente instalada la Asamblea. Acto seguido, permitirá una Última oportunidad a los presentes para acreditarse legalmente y depositar los votos que aún no hubieren sido depositados.
d) Una vez cerrada la votación, el presidente del Consejo Directivo del CIME QR instalará la comisión de Escrutinio, la cual se integrará por el representante de la Junta de Honor o su suplente, quien la presidirá, por los representantes, debidamente acreditados, de cada una de las planillas contendientes y por dos representantes de dicho Consejo Directivo.
e) Una vez instalada la comisión de Escrutinio, éste procederá a hacer él computó de votos.
El presidente de la comisión de Escrutinio podrá nombrar los auxiliares que sean necesarios para llevar a efecto dicha cómputo. Estos auxiliares no formarán parte de la comisión de Escrutinio.
Cualquier controversia no prevista en estos estatutos que se suscite durante el recuento será resuelta por mayoría de votos de los miembros de la comisión de Escrutinio.
f) Se declararán nulas las Cédulas en las que se haya votado por dos a más planillas, así como aquellas que aparezcan en blanco o contengan votos para planillas no registradas.
g) Una vez terminado el cómputo el Secretario levantará el acta relativa a la votación, que será firmada por los integrantes de la Comisión de Escrutinio.
h) A continuación, el presidente del Consejo Directivo del CIME QR solicitará al presidente de la comisión de Escrutinio, que integre el cómputo general con los resultados parciales consignados en dichas actas y la que se cita en el incisa g) anterior. En caso de empate la comisión de Escrutinio declarará vencedora a la planilla cuyo candidato a presidente tenga mayor antigüedad como Colegiado.
El resultado final se asentará en un acta que levantará el Secretario y firmaran los miembros de la comisión de Escrutinio y el presidente del Consejo Directivo del CIME QR.
i) Finalmente, el presidente del Consejo Directivo del CIME QR hará la declaratoria solemne del candidato triunfante.

Artículo 55
El Consejo Directivo electo tomará posesión de sus cargos en la Asamblea Ordinaria que se celebrará en el último día hábil del mes de Abril del año de elecciones. El presidente del Consejo Directivo saliente tomará la protesta de los miembros del nuevo Consejo Directivo.

Artículo 56
Si transcurrido el plazo que vence el día 20 de enero del año de elecciones, establecido para solicitar el registro de planillas, no se hubiere presentado ninguna solicitud o las presentadas no hubieran satisfecho los requisitos previstos, el Consejo Directivo del CIME QR lanzará el primer día hábil después de cumplirse este plazo, una Segunda Convocatoria cuya finalidad será realizar el día 6 de Febrero o el siguiente día hábil, si éste no lo fuera, una Asamblea Extraordinaria que tendrá como único propósito la integración de un máximo de dos planillas para elegir a un nuevo Consejo Directivo.

Se enviara también a cada uno de los Colegiados del Estado de Quintana Roo, se explicarán los motivos por los que no se registraron planillas y que las que se integren en dicha asamblea deberán cumplir los requisitos de estos Estatutos y se formaran con Colegiados asistentes a la misma o con aquellos que estando ausentes, envíen por escrito su aceptación a ser postulados.

El proceso electoral, a partir de esta Asamblea Extraordinaria, se sujetara a las mismas normas y fechas establecidas para un proceso electoral normal.

CAPITULO VII
De la Junta de Honor

Artículo 57
La Junta de Honor es un organismo permanente del Colegio formado por expresidentes del mismo, que tiene las siguientes facultades y obligaciones.

a) Dictaminar sobre las acusaciones de carácter gremial o profesional que reciba en contra de alguno de los Colegiados, del Consejo Directivo o de sus miembros, o de los miembros de la propia Junta.
b) Supervisar, a petición de parte, el cumplimiento de los Estatutos v de los Acuerdos de las Asambleas.
c) Atender lo relativo al cumplimiento del Código de Ética Profesional del Colegio.
d) Supervisar el proceso electoral a que se refiere el Capitulo VI de estos Estatutos.
e) Dictaminar sobre las cuentas que rinda el Consejo Directivo a la Asamblea.
f) Alentar de acuerdo con los reglamentos respectivos, el otorgamiento de distinciones para los Colegiados que hayan desarrollado actividades sobresalientes en su vida profesional y en sus actividades gremiales.
g) Formar parte de los jurados calificadores que se integren, para dictaminar sobre las distinciones que establezca el Colegio para alguno o algunos de sus miembros.
h) Convocar a Asamblea Extraordinaria como los prevé el Artículo 65 de estos Estatutos.

Artículo 58
La Junta de Honor estará formada exoficio por los tres últimos presidentes del Colegio que hayan terminado su periodo completo y que no manifiesten estar imposibilitados para formar parte de ella.
El expresidente de mayor antigüedad fungirá como presidente de la Junta, el secretario será el de menor antigüedad y el otro será vocal, en orden de mayor a menor antigüedad.

Artículo 59
En un plazo máximo de diez días naturales, después de haber terminado el ejercicio de un Consejo Directivo, el Consejo Directivo entrante comunicara al último expresidente, que pasa a formar parte de la Junta de Honor como secretario de la misma y simultáneamente, le participara al presidente de la junta que en la fecha de la comunicación termina su gestión y deja de pertenecer a dicha Junta.

En caso de que el último expresidente manifieste estar imposibilitado para formar parte de la Junta, el nuevo Consejo Directivo escogerá un sustituto de una terna de expresidentes que al efecto proponga la propia Junta de Honor.

Un procedimiento similar se seguirá cuando renuncie o fallezca alguno de los miembros de la Junta de Honor, es decir, el Consejo Directivo elegirá un sustituto de una terna de expresidentes que le proponga la Junta.

Los sustitutos nombrados como lo indican los párrafos anteriores, ocuparan los cargos dentro de la Junta de Honor durante el mismo tiempo y posición en que hubieren permanecido los miembros sustituidos, salvo que al ser designados se fijen otras condiciones.

Cuando el presidente de un Consejo Directivo renuncie a su cargo en los términos del Artículo 44 para ocupar un puesto en el siguiente Consejo, por ese solo hecho perderá su derecho a formar parte de la Junta de Honor durante el periodo que le hubiera correspondido; no obstante, cuando  termine la gestión de este último Consejo Directivo, podrá ser considerado como candidato, dentro de las ternas que se integren para el nombramiento de sustitutos.

Artículo 60
Para efectos del Artículo 58, se considerara que un presidente ha terminado su periodo completo cuando:

a) Hubiere estado en funciones más de la mitad de su periodo y se viera obligado a renunciar a su puesto por actividades profesionales o públicas, de muy alto nivel, dentro del País o en el extranjero, que le impidan atender con esmero y constancia sus obligaciones con el Colegio y que justifiquen su renuncia. Por el contrario, si la renuncia fuere por motivos personales, no se considerará que terminó su periodo completo, aun cuando hubiere estado en funciones más de la mitad de su periodo.
b) Su renuncia sea como consecuencia de lo que establece el Artículo 44.
c) Sea nombrado presidente sustituto o interino de conformidad con lo que establecen estos Estatutos y permanezca en funciones durante el periodo para el cual fue designado, aun cuando éste sea menor que el normal.

Artículo 61
La Junta de Honor se reunirá en Sesiones Ordinarias por lo menos tres veces al año, en los meses de Marzo, Junio y Noviembre y en sesión Extraordinaria cada vez que sea convocada por el Consejo Directivo o por el presidente de ella o a petición de dos o mas de los miembros que la componen.
Cuando la Junta de Honor lo juzgue necesario, invitara al presidente del Consejo Directivo y a algunos de sus miembros que el presidente designe, a concurrir a sus reuniones.
Cuando un miembro de la Junta de Honor falte a tres reuniones consecutivas, sin causa justificada, o no pueda cumplir con las obligaciones que le imponen estos Estatutos, se considerara que esta imposibilitado para formar parte de la Junta. Cuando se presente este caso y previa consulta de la Junta con el interesado para que exponga lo que a su derecho convenga, la Junta pedirá al Consejo Directivo, si es necesario, que nombre a un sustituto de la terna de expresidentes que le presente, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos para formar parte de la Junta.

Artículo 62
En relación con el inciso a) del Articulo 57, cuando se presente una acusación en contra de uno o más miembros del Colegio, la cual invariablemente deberá hacerse por escrito, la Junta de Honor estudiará el caso recibiendo o allegándose las pruebas que estime pertinentes y oyendo en su defensa al acusado o acusados, quienes podrán presentar las pruebas y los testigos que a su derecho convengan.
Los acusados no podrán presentar, salvo excepción, testigos a juicio de la Junta de Honor para su defensa, porque en el Colegio no se juzgaran acusaciones que involucren responsabilidades de carácter civil o penal pero, en todo caso, las resoluciones o fallos de las autoridades competentes servirán de base a la Junta de Honor para emitir su dictamen.
Los dictámenes de la Junta deberán rendirse en un plazo no mayor de 30 días calendario. Este plazo se contara después de haber permitido un periodo de 20 días calendario, 5 para notificar al acusado o acusados y 15 para la recepción y/u obtención de pruebas a favor o en contra.
Las sanciones que dictaminen la Junta de Honor, cuando encuentre fundadas las quejas presentadas podrán consistir en

a) Una amonestación verbal a escrita.
b) La suspensión temporal de derechos en los términos del Artículo 14 de estos Estatutos.
c) La expulsión del Colegio.

Artículo 63
El dictamen de la Junta de Honor se dará a conocer a las partes por medio del Consejo Directivo.
Cuando la Junta de Honor determine que se justifica una expulsión, el Consejo Directivo convocara, desde luego, a Asamblea Extraordinaria, ante la cual se expondrán detalladamente los fundamentos de la decisión, para su consideración y aprobación en su caso; para que tal aprobación sea valida, deberá contarse con el consenso de las dos terceras partes de los Colegiados con derechos vigentes, tal como lo dispone el inciso a) del Articulo 50 de la Ley de Profesiones; para lograr  la votación de la mayoría que se señala, el Consejo Directivo podrá recurrir al sistema de votación por referéndum.

Para efectuar este referéndum, se enviaran boletas de votación a todos los Colegiados con derechos vigentes, conteniendo la información necesaria sobre el caso, que permita al Colegiado hacer una votación juiciosa y estableciendo en dichas boletas la fecha Limite para que el voto en pro o en contra del dictamen sea válido.

Concluido el plazo fijado, el Consejo Directivo dará cuenta del resultado del referéndum en la próxima Asamblea Ordinaria o convocara para tal efecto a una Asamblea Extraordinaria, si el caso así lo amerita.

Las resoluciones finales de la Asamblea se anotarán al pie del dictamen de la Junta de Honor con los pormenores del caso que sean necesarios y con las firmas que certifiquen la decisión.

El resultado del proceso deberá tratarse con la mayor discreción y solo podrán darse a conocer aquellas resoluciones en las cuales el dictamen final sea adverso para él acusado. En caso de que el dictamen sea favorable, únicamente se publicara si así lo pidiere el interesado.
Se enviara copia a la Dirección de Profesiones de los dictámenes que deban publicarse.

Artículo 64
Las acusaciones que se presenten en contra de uno o más miembros del Consejo Directivo deberán respaldarse con las firmas de por lo menos 5% de los miembros del Colegio con derechos vigentes.

El dictamen de la Junta de Honor, cuando se encuentre justificada la acusación en contra de los miembros del Consejo Directivo, será dado a conocer, en primer instancia, al propio Consejo para que corrija las acciones que dieron motivo a la queja y en caso de que no sea atendido dicho dictamen, este será presentado para su aprobación ante la Asamblea Extraordinaria que al efecto convoque dicha Junta y se formulen las resoluciones que procedan.

Cuando se presente una acusación en contra de un miembro de la Junta de Honor, dejaran de formar parte temporalmente de dicha Junta, debiendo ser sustituidos solo para dictaminar sobre el caso por otros expresidentes, que serán designados por el Consejo Directivo de las ternas que proponga la Junta.

Si el dictamen que formule la Junta es favorable a los acusados, estos volverán a ocupar sus puestos, si les es desfavorable, el dictamen será presentado para su aprobación a la Asamblea Extraordinaria que para tal fin sea convocada por el Consejo Directivo, en los términos del Artículo 63; no habrá necesidad de convocar a Asamblea Extraordinaria si las partes aceptan el dictamen de la Junta.

Artículo 65
La Junta de Honor se abocará al estudio necesario para calificar la forma en que se cumplen las disposiciones de estos Estatutos y los acuerdos emanados de las Asambleas y en su caso, dictaminar las recomendaciones correspondientes, solo cuando así se lo soliciten por escrito el Consejo Directivo del CIME QR, uno local o cuando menos un 5% de los Colegiados con derechos vigentes, para lo cual será indispensable la aportación de las pruebas correspondientes.

Asimismo, la acusación de un Colegiado o de una persona ajena al Colegio sobre faltas al Código de Ética Profesional del CIME QR que haya cometido algún miembro del mismo, deberá formularse por escrito, aportando las pruebas necesarias en estos casos; la Junta de Honor procederá al estudio y dictamen correspondientes, en los términos establecidos en los Artículos 62 y 63 de estos Estatutos.

Para supervisar el proceso electoral, la Junta de Honor nombrara un representante propietario y un suplente para certificar a petición del Consejo Directivo cada etapa de dicho proceso en la forma establecida en él capitulo IV de estos Estatutos.

Con una anticipación de 15 días calendario a la fecha de celebración de la Asamblea Ordinaria, el Consejo Directivo hará entrega a la Junta de Honor de la parte de su informe anual relativa a las cuentas que rendirá ante dicha Asamblea, con el propósito de que la Junta realice el análisis que le permita emitir el dictamen a que se refiere el inciso e) del Artículo 57.

La Junta de Honor convocará a Asamblea Extraordinaria, en los siguientes casos:

a) A petición escrita de por lo menos el 5% de los Colegiados con derechos vigentes, en caso de que el Consejo Directiva no haya atendido la petición en un plazo de dos semanas después de haberla recibido.
b) En los términos del Artículo 62, cuando el Consejo Directivo en funciones a alguno de sus miembros cometa faltas graves en detrimento moral a material del prestigio o patrimonio del Colegio y cuando algún miembro de la propia Junta de Honor cometa faltas de la misma índole.

Artículo 66
Para que la Junta de Honor pueda cumplir debidamente con las funciones que tiene encomendadas, el Consejo Directivo debe proporcionarle toda la información que requiera y darle el apoyo administrativo y económico que le solicite.

CAPITULO IX
De los Registros de los Peritos

Artículo 67
Para dar cumplimiento a la ley de profesiones y de conformidad con el Artículo 3 fracción XIII) de estos Estatutos, el Consejo directivo promoverá entre los colegiados el registro permanente de Peritos, formando listas en las diversas ramas y especialidades del Colegio.

Artículo 68
Los registros de peritos que realice el colegio serán los únicos que sirvan oficialmente a las autoridades de acuerdo con la ley y serán fuente de consulta para el público en general.

Artículo 69
El Consejo Directivo determinará cuando deba abrirse un Registro de Peritos a la inscripción de Colegiados. Para cada rama y especialidad el propio Consejo Directivo integrará un Comité de Peritos que se encargue de la administración del registro.

Artículo 70
A fin de establecer criterios y requisitos uniformes para la inscripción de Colegiados en los registros de Peritos, el Consejo directivo expedirá, en su caso, para cada rama y especialidad, un reglamento interno de Peritos de Colegio.

Artículo 71
La inscripción de colegiados en cada registro de Peritos se hará por medio de comités de admisión que vigilarán el estricto cumplimiento del reglamento respectivo. Estos comités nombradas por el consejo directivo estarán formados por los profesionales Peritos de mayor experiencia y relevancia en cada especialidad, debiendo aceptar su aceptación por escrito.

Artículo 72
Para conservar su registro, los peritos están obligados a rendir al Colegio, con la periodicidad que establezca el reglamento, un informe sobre los aspectos más importantes de su actividad profesional en la especialidad correspondiente y de los cursos y seminarios en los que hayan participado, salvo lo que el propio Colegio acuerde con autoridades que tengan jurisdicción en la misma rama y especialidad.

Artículo 73
El Consejo Directivo podrá, en caso necesario, recurrir a la opinión de uno o más peritos de determinada especialidad cuando haya necesidad de expresar una opinión gremial o cuando sea requerida dicha opinión sobre determinado problema de ingeniería especializada o de índole nacional en que esté interesado el gremio electromecánico.

CAPITULO X
Del Servicio Social

Artículo 74
Se entiende por Servicio Social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten los Colegiados a favor de la sociedad y del Estado, regulado por el reglamento que expida la autoridad competente.

Artículo 75
Los Colegiados podrán prestar servicio social en algunas de las siguientes actividades o en otras similares.

    •  Resolución de consultas o desempeño de trabajos de carácter técnico que soliciten al Colegio, el Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados.
    • Resolución de las consultas de carácter técnico que les formule el Consejo Directivo.
    • Enseñanza temporal de alguna rama de la Ingeniería Mecánica, Eléctrica, o Ramas afines.
    •  Relación y publicación de trabajos de investigación sobre temas de Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Electrónica y Ramas afines.

Artículo 76
Los Colegiados deberán rendir un informe al Colegio durante el periodo en que presten su Servicio Social.

Artículo 77
El Consejo Directivo tendrá las siguientes obligaciones en lo que se refiere al servicio social de los Colegiados.

a) Levar un expediente de todos los Colegiados en el que se anotarán los informes relativos al Servicio Social.
b) Rendir los informes que requiera la Dirección de Profesiones de Quintana Roo.

CAPITULO XI
Del Programa de Actividades y de las Cuotas

Artículo 78
El Consejo Directivo electo, en la Asamblea Ordinaria en la que tome posesión, presentara un programa de las actividades a desarrollar en los dos años que durara su gestión. El programa estará dividido por anualidades y deberá incluir lo siguiente:

a) Una relación de las actividades normales y otra separada de las actividades especiales que se propone desarrollar en el periodo de su gestión.
b) Una estimación de los ingresos que tendrá en el periodo, tanto por concepto de cuotas de los Colegiados, como por cualquier otro concepto.
c) Los egresos que se estimen serán motivados por las actividades citadas.
d) Las cuotas de inscripción anuales que el Consejo proponga paguen los Colegiados.

Artículo 79
La Asamblea discutirá el programa de actividades y presupuesto presentado y, en su caso, los aprobara para ser ejecutados.

Artículo 80
Transcurridos doce meses se revisaran y actualizaran el programa de actividades, la estimación de ingresos y egresos y las cuotas correspondientes, a fin de que sean presentados a la siguiente Asamblea Ordinaria y se obtenga su aprobación.

Artículo 81
El Consejo Directivo comunicara en cada caso a todos los Colegiados, el programa y presupuesto que haya aprobado la Asamblea, así como las cuotas que de acuerdo con el presupuesto citado corresponde pagar a cada miembro.

CAPITULO XV
De la Modificación de estatutos

Artículo 82
Cuando haya necesidad de modificar, parcial o totalmente estos Estatutos, el Consejo Directivo nombrara una comisión Legislativa para que estudie y proponga las modificaciones que procedan.

Artículo 83
La comisión Legislativa estará integrada por un mínimo de cinco y un máximo de diez Colegiados regulares seleccionados preferentemente entre los de mayor antigüedad, expresidentes y miembros de Consejos directivos anteriores.

Artículo 84
La comisión Legislativa, en su primera reunión, nombrara un coordinador que será el responsable ante el Consejo Directivo de los trabajos que se encomienden a la comisión.

Artículo 85
Una vez terminado el estudio de modificación de Estatutos será sometido al conocimiento y aprobación del Consejo Directivo, este podrá hacer los cambios que a su juicio procedan; posteriormente se enviara a la Junta de Honor para que emita ante el mismo en un plazo no mayor a 30 días calendario, las observaciones o sugerencias correspondientes.
Posteriormente el Consejo Directivo podrá introducir en el proyecto las modificaciones que considere convenientes, antes de someterlo al pleno de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 86
El proyecto definitivo de modificación de Estatutos se someterá, finalmente, a la aprobación de la Asamblea Extraordinaria que al efecto se convoque; esta Asamblea podrá acordar que se sometan a referéndum de todos los miembros regulares del Colegio, las modificaciones propuestas.

CAPITULO XVI
De la Disolución y Liquidación del Colegio

Artículo 87
El Colegio se disolverá por cualquiera de las causas enumeradas en el Artículo 448, fracciones I, Ill y IV del Código Civil de Quintana Roo.

Artículo 88
Para decretar la disolución del Colegio se requerirá el acuerdo de la Asamblea Extraordinaria que para tal efecto se convoque. Dicha Asamblea será convocada con apego a las disposiciones del Capitulo IV de estos Estatutos.

Artículo 89
Acordada la disolución, en la misma Asamblea se nombrara un Comité Liquidador que:

a) Liquidará a todos los acreedores del Colegio.
b) Procederá a la venta de sus bienes, si esto fue decidido por la Asamblea.
c) Entregará los bienes y el producto de su venta a la institución o instituciones mexicanas dedicadas a la enseñanza de las diferentes ramas de la Ingeniería Mecánica, Eléctrica v Electrónica que la Asamblea resuelva.

Los Colegiados no tendrán derecho alguno sobre los bienes del Colegio.

Transitorios
A la Aprobación de estos Estatutos
1o. Estos Estatutos entraran en vigor a partir del 21 de Mayo de 2007 y derogan las disposiciones reglamentarias que se opongan a ellos.

 

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